domingo, 22 de mayo de 2011

CASA SOLAR Y PALACIO DE LAZCANO. MENCION HONORÍFICA IUS SANGUINIS. - S.E. Cab Don Eduardo Abregú Lascano OCSSPSIL.





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Bandera Lascano -Lazcano Lazkano
Casa solar: Palacio en Lazkano (Gipuzkoa). Familia antigua, la más rica y poderosa entre los parientes mayores del bando oñazino en Gipuzkoa, a los que sirvió constantemente de cabeza. Linaje emparentado con los reyes de Nabarra y de Castilla. Aparece como segundo fiador, "Eneco Lupic o Lupez de Laçkanu", señor del palacio de Lazkano, en el documento de donación a la iglesia de San Agustín de Etxabarria, de Elorrio ( Bizkaia ) en 1.053. Desde muy antiguo poseyeron siete castillos. Casas de este linaje hubo en Arrona, Ataun ( en Gipuzkoa ), en Barandio, Berganza y otros lugares de Alaba, y en Nabarra, en 1323. Una rama muy importante fundó nueva casa en el barrio de Iturburu ( Zegama, Gipuzkoa ), y por ello comenzaron a llamarse "Lazcano-Iturburu", con líneas en 1.743, en Córdoba, Santiago de Estero, Buenos Aires y en la Plata ( todo en Argentina ). "Los Lizcanos, llamados comunmente Canos, són de las Montañas de Vizcaya, y muy buenos Hijos-Dalgo, descientes de Amador de Lizcano, Alcayde que fue de Cazorla, quien con Lope Garcia Lizcano, Señor de Lizcano, su hermano, el año de 1334 salió de Guipuzcoa con la gente de aquella Provincia, en servicio del Rey de Castilla, contra el de Navarra, como se escribe en su Cronica cap. 150, Ganaron el Castillo de Unsar, y cogieron una gran cavalgada; por lo cual les fue dada la Orden de la Cavallería de la Vanda, . . . Ay de estos Cavalleros en los Reynos de Murcia, Jaén, y Sevilla; y en la Ciudad de Lorca poblaron muchos de este Linage, por servir en esta Frontera en las guerras contra el Reyno de Granada" (ANTIGÜEDAD, Y BLASONES DE LA CIUDAD DE LORCA. R. P. Fr. PEDRO MOROTE - LORCA 1741).

"NOMBRAMIENTO"

El Comandante y Gran Maestre de la Orden, habiendo observado el: Ius Sanguinis (del latín, "derecho de sangre") es este el criterio jurídico para adoptar el ordenamiento de la SOMCHSIL. Que según el ius sanguinis, una persona adquiere la membresía de sus ascendientes por el simple hecho de su filiación (biológica) y teniendo en cuenta los Méritos y Virtudes de


S.E. Cab Don Eduardo Abregú Lascano
lo embiste como
Miembro honorario de la Orden
en grado de
Muy Augusto Caballero 



Se entregará el correspondientes certificado de Membresía en la próxima ceremonia de investiduras


TITULO III DIGNATARIOS ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 5º.- Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: los que invistan en carácter de activos tengan más de dieciocho (18) años de edad y sean aceptados por la Consejo Magistral,. Para ser aceptado como socio activo el aspirante deberá contar con dos años de antigüedad en calidad de socio adherente o colaborador voluntario. El Consejo Magistral podrá eximir de este requisito, por razón fundada. b) Honorarios: los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales (Ius sanguinis “Familia Lascano descendiente de San Ignacio de Loyola”), serán designados por la Asamblea, propuesta del Consejo Magistral,o de un 20% de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán las condiciones que el presente estatuto exige para la misma. c) Adherentes: revisten esta categoría aquellas personas, que efectúan una contribución periódica, económica o laboral, a su arbitrio, sin los derechos y obligaciones que por este estatuto se reconoce a los socios activos.


LA MUERTE NO ES EL FINAL. CAPELLÁN DE LA SOBERANA COMPAÑÍA DE LOYOLA

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