ORDEN CABALLEROS DE
"SAN IGNACIO DE LOYOLA"
Bandera de la Hispanidad en las Américas,
adoptada como símbolo de las Américas
por la séptima conferencia internacional Americana
de Montevideo el 13 de diciembre de 1933
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Jerónimo Luis de Cabrera
(Sevilla, 1538 - Santiago del Estero, 17 de agosto de 1574),
fue un militar y conquistador español.
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En 1543 Diego de Rojas, procedente del Cuzco, exploró la región, internándose en las sierras de Córdoba. Tres años después, Francisco de del Mendoza y de Nicolás de Vedia llegaron hasta los dos hoy conocidos como Tercero y Carcarañá. Hacia 1571, el virrey del Perú, Francisco de Toledo ordenó a Jerónimo Luis de Cabrera que avanzara hacia el valle de Salta, con la precisa instrucción de fundar allí una ciudad. Para ello, le confirió poderes de gobernador, capitán general y justicia mayor de las provincias del Tucumán. Cabrera consideró que era más conveniente realizar una fundación al sur de Santiago del Estero,
NOMBRAMIENTO IUS SANGUIS
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El Comandante Gran Maestre de la Orden, habiendo observado el: Ius Sanguinis (del latín, "derecho de sangre") es este el criterio jurídico para adoptar el ordenamiento de la OCSSPAIL. Que según el ius sanguinis, una persona adquiere la membresía de sus ascendientes por el simple hecho de su filiación (biológica) y teniendo en cuenta los Méritos y Virtudes de
S.E. Dr Guillermo Fernando Bonabotta
lo embiste como
Miembro honorario de la Orden
en grado de
Muy Augusto Caballer Gran Cruz
S.E. el Cab Dr Guillermo Fernando Bonabotta SOMCHSIL desciende en 7mo grado directo de Maria Francisca Arias Cabrera y Saavedra de Larramendi, hija de Hernando Arias Saavedra, es decir de Suárez de Toledo y Sanabria Calderón.
Su abuelo, Arias de Saavedra, Sangre de Comendadores de la Orden de Santiago, y abolengo de Carlomagno a través de Leonor Martel,.Parentesco con los Medina-Sidonia. de la Casa de Alba a traves de Jeronimo Luis de Cabrera.
TITULO III DIGNATARIOS ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 5º.- Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: los que invistan en carácter de activos tengan más de dieciocho (18) años de edad y sean aceptados por la Consejo Magistral,. Para ser aceptado como socio activo el aspirante deberá contar con dos años de antigüedad en calidad de socio adherente o colaborador voluntario. El Consejo Magistral podrá eximir de este requisito, por razón fundada. b) Honorarios: los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales (Ius sanguinis, serán designados por la Asamblea, propuesta del Consejo Magistral,o de un 20% de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán las condiciones que el presente estatuto exige para la misma. c) Adherentes: revisten esta categoría aquellas personas, que efectúan una contribución periódica, económica o laboral, a su arbitrio, sin los derechos y obligaciones que por este estatuto se reconoce a los socios activos.