PERTENECER A LA ORDEN DE LOYOLA
NO ES SOLO MENBRESÍA
SU ACTIVIDAD SERÁ EJEMPLO
DE CONSTANTE DINAMISMO
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El Soberano Gran Maestre y Comandante General de la Orden, habiendo observado el Ius Sanguinis, criterio jurídico para adoptar el ordenamiento de la SOMCHSIL. Que según el ius sanguinis, una persona adquiere la membresía de sus ascendientes por el simple hecho de su filiación (biológica) y teniendo en cuenta los Méritos y Virtudes de
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"NOMBRAMIENTO"El Soberano Gran Maestre y Comandante General de la Orden, habiendo observado el Ius Sanguinis, criterio jurídico para adoptar el ordenamiento de la SOMCHSIL. Que según el ius sanguinis, una persona adquiere la membresía de sus ascendientes por el simple hecho de su filiación (biológica) y teniendo en cuenta los Méritos y Virtudes de
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S.E.Cab Don Pedro Damián Abregú Lascano
lo embiste como
Miembro honorario de la Orden
en grado de
Muy Augusto Caballero de Justicia
"Ad Majorem Dei Gloriam"
Excmo Señor Don Carlos Gustavo Lavado Ruíz y Roqué Lascano
Diplomado en Defensa Nacional
Posgrado en Protección Radiológica y Seguridad Nuclear
PhD Community Development
Accadémico Efectivo Academia San Faustino Italia
Gran Maestre Orden de San Ignacio de Loyola
XVI LMGB – CIII CMN – XXX Ec GNA – XLVI EDNA
S.E Comandante Mayor Jus Dr Don Fernando Dasque
Lugarteniente General de la República Argentina
Orden de San Ignacio de Loyola
LMGSM
TITULO III DIGNATARIOS ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 5º.- Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: los que invistan en carácter de activos tengan más de dieciocho (18) años de edad y sean aceptados por la Consejo Magistral,. Para ser aceptado como socio activo el aspirante deberá contar con dos años de antigüedad en calidad de socio adherente o colaborador voluntario. El Consejo Magistral podrá eximir de este requisito, por razón fundada. b) Honorarios: los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales (Ius sanguinis “Familia Lascano descendiente de San Ignacio de Loyola”), serán designados por la Asamblea, propuesta del Consejo Magistral,o de un 20% de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán las condiciones que el presente estatuto exige para la misma. c) Adherentes: revisten esta categoría aquellas personas, que efectúan una contribución periódica, económica o laboral, a su arbitrio, sin los derechos y obligaciones que por este estatuto se reconoce a los socios activos.
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