Francisco Suárez (1548-1617), en su
De Fide, disputatio 10 De Summo Pontifice, sección 6, §§3-13. Opera omnia, 12:
316-318, declara, como Cayetano, que el papa no pierde su pontificado por razón
de su herejía, ya sea oculta o incluso notoria. A continuación, presenta lo que
en su opinión es la explicación común de los teólogos. Un papa pública e
incorregiblemente hereje (i.e. pertinaz) pierde el pontificado cuando la
Iglesia declara su crimen. Esta declaración constituye un acto legítimo de
jurisdicción, pero no es una jurisdicción que ejerza un poder superior sobre el
papa. En este caso la Iglesia no es representada por los cardenales sino por el
Concilio Ecuménico: el cual puede ser convocado por alguien que no sea el papa,
ya que no se reúne para definir la fe y la moral.
Suárez explica entonces el punto
esencial de su tesis: se niega a decir que en este caso excepcional la Iglesia
posee un verdadero poder de jurisdicción sobre el papa. La Iglesia no hace otra
cosa que declarar en nombre de Cristo la herejía del Papa, lo que equivale a
declarar que el Papa se ha vuelto indigno del papado. Y por medio de esta
declaración de la Iglesia, Cristo inmediatamente retira el papado del Papa.
En un tercer momento lógico, el Papa
que ha caído de su cargo se hace inferior a la Iglesia y ella misma puede
castigarlo. Por lo tanto, la tesis se basa enteramente en una verdad. Esta
verdad es que la anterior declaración de la Iglesia que evidencia la herejía
del Papa es la condición necesaria y suficiente para que Cristo retire el
papado del Papa. Y Suárez prueba esta verdad diciendo que está enunciada en la
ley divina de la revelación. En apoyo de esto, Suárez también cita Tito 3:10
junto con un pasaje de la Primera Epístola de San Clemente de Roma que dice que
"Petrum docuisse haereticum papam esse deponendum." ["Pedro ha
enseñado que un papa herético debe ser depuesto".]